MUTUAL

TÍTULO 1. CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y FINALIDAD.

Artículo 1. Bajo la denominación  de Mutual de Socios de la Asociación Médica de Bahía Blanca, queda constituida una entidad de carácter mutual que regirá por el presente estatuto, por las normas que dicte la autoridad de aplicación y por las disposiciones legales que sean aplicables en razón de la materia. La asociación tiene su domicilio legal en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, y su radio de acción se extenderá a todas las filiales, seccionales y/o delegaciones que se establecieren en el futuro dentro del territorio de la República Argentina, siendo su duración ilimitada.

Artículo 2. Sus fines y objetivos serán los siguientes: a) Fomentar la ayuda recíproca entre sus miembros para satisfacer sus necesidades; b) Prestar servicios funerarios; c) Otorgar subsidios para casamiento, nacimiento, fallecimiento o cualquier otro evento que se determine; d) Otorgar préstamos a sus asociados y un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los mismos; e) Proporcionar servicios de asistencia médica integral, farmacéutica, de proveeduría, recreación, turismo, culturales y otros compatibles con el desarrollo físico y espiritual de los asociados; f) Crear, fundar, establecer y/o implementar los medios y las acciones necesarios para el cumplimiento  de los fines precedentemente expuestos, como la creación de sistemas de atención médica, la fundación de farmacias, proveedurías, agencias de turismo, centros recreativos y/o cualquier otro establecimiento o sistema destinado a cumplir tales objetivos; g) Establecer un fondo compensatorio para la jubilación y h) Proveer de vivienda a los socios, ya sea adquiriendo, construyendo o haciéndola construir, pudiendo entregarla en uso, o en propiedad, según lo establezca en cada caso la  reglamentación.

Artículo 3. Los servicios precedentemente enumerados se presetarán a medida que lo permita el estado económico y deberán contar con la previa reglamentación de los mismos, aprobada por la Asamblea de socios y la autoridad de aplicación.

 

TITULO 2. RECURSOS.

Artículo 4. Los recursos de la Asociación estarán constituídos por: a) Las cuotas y demás aportes sociales; b) La rentabilidad de los bienes que posea; c) Las contribuciones, legados y subsidios que reciba.

Artículo 5. Los fondos de la entidad se depositarán, sin excepción, en las entidades bancarias que decida el Consejo Directivo. Para la extracción de los fondos se requerirá la firma conjunta del Presidente, Tesorero y uno cualquiera de los restantes miembros titulares del consejo Directivo que sean facultados para ello.

 

TITULO 3. ASOCIADOS.

Artículo 6. Toda persona que desease ingresar en calidad de asociado deberá hallarse encuadrado en las condiciones determinadas por este estatuto para cada una de las distintas categorías sociales reconocidas, y cumplir los requisitos que establezca la reglamentación respectiva. El Consejo Directivo podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso estando obligado, en este último caso, a expresar las causas de su resolución. Esta será inapelable y el aspirante sólo podrá insistir en su solicitud una vez transcurridos tres meses de notificado su rechazo.

Artículo 7. La Asociación cuenta con las siguientes categorías de asociados: a) ACTIVOS: serán las personas físicas mayores de 21 años que abonen las cuotas establecidas por la Asamblea y que sean socios de la Asociación Médica de Bahía Blanca. Gozan de todos los servicios y tienen derecho a integrar a elegir los órganos directivos previstos en este estatuto. b) PARTICIPANTES: serán el padre, madre, cónyuge, hijas solteras e hijos solteros menores de 21 años. Los participantes gozarán de todos los servicios sociales, pero no tienen derecho a participar en la Asamblea ni a votar o ser elegidos para ocupar cargos directivos que determine este estatuto. c) ADHERENTES: podrán participar como socios adherentes otras personas que lo soliciten y sean aceptadas por el Consejo Directivo. Los adherentes gozan de los derechos reconocidos en el estatuto careciendo del derecho a elegir y de ser elegido para ocupar cargos directivos que determine el estatuto. d) HONORARIOS: serán todos aquellos que en atención a determinadas condiciones personales, donaciones efectuadas a la entidad, o por servicios excepcionales prestados a la Asociación –determinados por el Consejo Directivo-, recibirán los beneficios acordados en los reglamentos. En caso de que satisficieran las cuotas mensuales, cuyo monto no sea inferior a la de los socios activos, gozarán de los mismos derechos que los socios adherentes. La designación de los socios honorarios la hará la Asamblea a propuesta fundada del Consejo Directivo o por pedido de por lo menos 30 socios con derecho a voto. Los asociados honorarios carecen de derechos políticos.

Artículo 8. Son obligaciones de los asociados: a) Pagar la cuota de ingreso, las cuotas mensuales y las demás cargas sociales fijadas por la Asamblea. B) Cumplir y respetar las disposiciones del presente estatuto, los reglamentos que se dicten, las resoluciones de Asambleas y las disposiciones del Consejo Directivo. c) Comunicar todo cambio de domicilio dentro  de los treinta días de producido. d) Responder patrimonialmente por cualquier daño que ocasionare a la Asociación.

Artículo 9. El Consejo Directivo se encuentra facultado para imponer a los socios las sanciones de amonestación, suspensión de hasta ciento ochenta (180) días, exclusión y expulsión por actos de inconducta y/o contrarios a las normas estatutarias. Asimismo, todo socio caducará en su condición de tal cuando, por cualquier causa que fuese, no cumpliera con las condiciones estipuladas en los artículos 7 y 8 precedentes.

Artículo 10. Los Asociados perderán su carácter de tales por renuncia, exclusión o expulsión. Son causas de exclusión: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos o reglamentos. b) Adeudar tres (3) mensualidades. El órgano directivo deberá notificar obligatoriamente en forma fehaciente, la morosidad a los socios afectados por diez (10) días de anticipación a la fecha en que serán suspendidos los derechos sociales e intimarle el pago para que en dicho término puedan ponerse al día. Son causas para la expulsión: a) Hacer o promover voluntaria o involuntariamente daño a la Asociación y observar una conducta notoriamente perjudicial para los intereses sociales. B) Cometer actos de deshonestidad en perjuicio de la Asociación.

Artículo 11. El socio sancionado, o que se crea afectado en sus derechos o intereses, por cualquier resolución adoptada por el Consejo Directivo, podrá recurrir en apelación ante la primera Asamblea Ordinaria que se realice, en la que tendrá voz pero no voto, debiendo interponer el recurso respectivo ante el Órgano Directivo, dentro de los treinta (30) días de notificado de la medida. La apelación tendrá efecto suspensivo sólo en los servicios de la Asociación relacionados con bienes superiores de la personalidad humana, como son la asistencia médica o farmacéutica, y en situaciones de urgencia extrema.

 

TITULO 4. ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Artículo 12. La Administración de los socios y la fiscalización interna de la Asociación estará a cargo del Consejo directivo y de la Junta fiscalizadora respectivamente.

Artículo 13. El Consejo Directivo estará compuesto por diez (10) miembros titulares y por cinco (5) miembros suplentes. La Junta Fiscalizadora estará integrada por tres (3) miembros titulares y un (1) miembro suplente.

Artículo 14. Para ser miembro titular o suplente del Consejo Directivo o de la Junta Fiscalizadora se requiere: a) ser socio activo; b) no estar en mora en el pago de las cuotas sociales; c) no estar purgando penas disciplinarias; d) no ser fallido o concursado civilmente y no rehabilitado; e) no estar condenado por delitos dolosos; f) no encontrarse inhabilitado por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, o por el Banco Central de la República Argentina mientras dure su inhabilitación; g) no tener parentesco de consanguinidad, afinidad hasta el segundo grado inclusive o vínculo conyugal entre los integrantes del Consejo Directivo con sus similares de la Comisión Fiscalizadora y h) no haber incoado acciones judiciales en contra de la Asociación. En caso de producirse cualquiera de las situaciones previstas en los incisos que anteceden durante el transcurso del mandato, cualquiera de los miembros de los órganos sociales serán separados de su cargo.

Artículo 15. El mandato de los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo será de cuatro (4) años y de la junta fiscalizadora, dos (2) años. El asociado que se desempeñare en un cargo electivo podrá ser reelegido por simple mayoría de votos, cualquiera sea el cargo que hubiere tenido.

Artículo 16. Todo mandato podrá ser revocado, en cualquier momento, por resolución de la Asamblea Extraordinaria convocada a ese efecto y con la aprobación de dos tercios de los asociados presentes con derecho a elegir.

Artículo 17. Los socios elegidos para desempeñar tareas en el Consejo Directivo y en la Junta Fiscalizadora, serán solidariamente responsables del manejo e inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa llevada a cabo durante el desempeño de su mandato y ejercicio de sus funciones, salvo que existiera constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudique los intereses de la asociación. Serán personalmente responsables asimismo, de las multas que se apliquen a la Asociación por cualquier infracción a la presente Ley o a las Resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual.

 

TITULO 5. CONSEJO DIRECTIVO.

Artículo 18. El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y siete (7) Vocales Titulares. Además cinco (5) Vocales Suplentes. Estos reemplazarán a los miembros titulares ingresando en orden a su prelación a la lista de candidatos.

Artículo 19. Serán atribuciones del Consejo Directivo: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los Reglamentos y toda otra disposición legal vigente. b) Ejercer en general, todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Asociación, quedando facultado a este respecto, para resolver por sí los casos no previstos en este Estatuto, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre. c) Convocar a Asamblea. d) Resolver sobre admisión, amonestación, exclusión y expulsión de los socios. e) Crear y suprimir empleos, fijar remuneraciones, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contar todos los servicios que sean necesarios, para el mejor logro de los fines sociales. f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano fiscalizador correspondiente al ejercicio fenecido. g) Establecer los servicios y beneficios sociales y sus modificaciones, con la creación de establecimientos y sistemas detallados en el punto f de los objetivos con cargo de dar cuenta a la próxima Asamblea que se celebre. h) Poner en conocimiento de los socios, en forma clara y directa, los Estatutos y Reglamentos aprobados por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual. i) Conferir mandatos, designar representantes y apoderados. j) modificar, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea a realizarse, el monto de las cuotas y demás cargas sociales, cuando razones de necesidad así lo aconsejen. k) Crear y suprimir subcomisiones internas para asesoramiento y control de las actividades sociales y designar sus integrantes y remuneraciones. l) Contratar seguros. m) Aceptar donaciones, legados siempre que la situación no se encuentre encuadrada en las predicciones del art. 33 de este estatuto y subvenciones. n) Autorizar el funcionamiento de las filiales, seccionales y/o delegaciones, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre de acuerdo con las normas que dicte la autoridad de aplicación. o) Firmar convenios con otras mutuales y/o entidades que tengan fines solidarios, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se realice. p) Modificar los reglamentos de los servicios establecidos, con cargo de dar cuenta a la próxima Asamblea que se celebre. q) Realizar los actos específicos en el Artículo 1881 del Código Civil y concordantes, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre salvo en los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación de una Asamblea de socios.

Artículo 20. Si el Consejo Directivo quedase reducido a la mitad más uno de sus miembros, luego de haberse incorporado a los suplentes, deberá convocar a Asamblea, dentro de los treinta días de originado este hecho, a fin de llenar las vacantes producidas hasta la terminación del mandato. Esta prescripción no será aplicable cuando falten sesenta (60) días para la realización de la Asamblea Ordinaria. El mandato del reemplazante durará mientras perdure la vacancia o hasta que finalice su propio mandato.

 

TITULO 6. PRESIDENTE.

Artículo 21. Son deberes y atribuciones del presidente: a) Representar legalmente a la Asociación. b) Convocar las reuniones del Consejo Directivo. c) Firmar las actas de sesión que presidiere, como así también la correspondencia y demás documentos de la Asociación conjuntamente con el Secretario o Tesorero, según correspondiere. d) Velar por la fiel observancia de estos Estatutos, los Reglamentos respectivos y toda otra disposición legal vigente, como así también por la buena marcha y administración de la Asociación. e) Presidir las Reuniones del Consejo Directivo y las Asambleas. f) Autorizar, con el Tesorero y/o los otros miembros del Consejo Directivo, facultado al respecto, los gastos de la Mutual firmando los recibos y demás documentación.

 

TITULO 7. SECRETARIO

Artículo 22. Son obligaciones del Secretario: a) Redactar las actas de sesión del Consejo Directivo y de las Asambleas. B) Contestar la correspondencia y mantener al día el archivo de la entidad. C) Refrendar la firma del Presidente. D) Llevar el registro de socios con sus altas y bajas. E) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o enfermedad, hasta la finalización de su mandato.

TITULO 8. TESORERO

Artículo 23. Son obligaciones del Tesorero: Recibir todas entradas de fondos de la Asociación. a) Librar las órdenes de pago resueltas por el Consejo Directivo y firmarlas con el Presidentes y/o los miembros del Consejo facultados al respecto. b) Depositar los fondos que ingresan a la Asociación, pudiendo retener, para la atención del movimiento diario, una cantidad cuyo límite le fijará el Consejo Directivo, debiendo rendir cuenta a este mensualmente o cuando lo requiera la Junta Fiscalizadora. c) Llevar los libros contables. d) Presentar al Consejo Directivo trimestralmente un balance de comprobación, el cual se asentará en el Acta de Sesión.

 

TITULO 9. VOCALES

Artículo 24. Son atribuciones y deberes de los Vocales Titulares: a) asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz y voto. b) Reemplazar al Presidente, Secretario y Tesorero por su orden y con las limitaciones impuestas por el inciso (d) de las funciones del Secretario, así como realizar cualquier otra tarea que les fuera encomendada.

 

TITULO 10. JUNTA FISCALIZADORA

Artículo 25. Son sus deberes y atribuciones: a) Fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades en caja y bancos. b) Examinar los libros y documentos de la Asociación como asimismo efectuar el control de los ingresos, por períodos no mayores de tres meses. c) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo y firmar cuando concurran las actas respectivas. d) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario, cuenta de gastos y recursos presentados por el Órgano Directivo. e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Consejo Directivo. f) Solicitar al Órgano Directivo la convocatoria a Asamblea cuando la juzgue conveniente, llevando los antecedentes a la autoridad de aplicación cuando dicho órgano se negare a acceder a ello. g) Verificar el cumplimiento de las Leyes, Resoluciones, Estatutos y Reglamentos en especial los referentes a los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. La Junta Fiscalizadora cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

Artículo 26. Si por cualquier causa la Junta Fiscalizadora quedase reducida a dos miembros una vez incorporado el Suplente, el Consejo Directivo deberá convocar a Asamblea dentro de los treinta días para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.

 

TITULO 11. ASAMBLEAS

Artículo 27. La Asamblea es la autoridad máxima de la Mutual, siendo sus resoluciones obligatorias para todos los asociados. Las Asambleas podrán ser: Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 28. Las Asambleas Ordinarias se realizarán una vez al año dentro de los cuatro meses a la clausura de cada ejercicio y en ellas se deberá: a) Considerar el Balance Genera, Cuenta de Gastos y Recursos, así como también la Memoria presentada por el Órgano Directivo y el Informe de la Junta Fiscalizadora. b) Elegir, en su caso, a los integrantes de los Órganos Sociales para reemplazar a los que finalizan el mandato o se encuentren vacantes. c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.

Artículo 29. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo juzgue conveniente, cuando lo solicitare la Junta Fiscalizadora o el diez por ciento (10%) de los asociados con derecho a voto. Dichos pedidos serán comunicados al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, por el Órgano Directivo, dentro de los diez días hábiles de haberlo recibido, con la amplitud de detalles que la presentación tuviera. El Consejo Directivo no podrá demorar su resolución más de treinta días desde la fecha de recepción. Sino tomase en consideración la solicitud o se le negase infundadamente, la autoridad de aplicación, podrá intimar a las autoridades sociales para que efectúen la convocatoria dentro del plazo de cinco días hábiles de notificados, y si no se cumpliera, podrá intervenir la Asociación al sólo efecto de la convocatoria respectiva.

Artículo 30. El llamado a Asamblea, se efectuará mediante la publicación de la convocatoria y orden del día en el Boletín Oficial o en uno de los periódicos de mayor circulación de la zona, con una anticipación de treinta días a la fecha de su celebración. Se presentará en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y se pondrá a disposición de los asociados en la Secretaría de la Asociación, con diez días hábiles de anticipación de la Asamblea, orden del día, la respectiva convocatoria y el detalle de cualquier asunto a considerarse en la misma. En caso de tratarse de la Asamblea Ordinaria deberá agregarse a los documentos mencionados la memoria del ejercicio, el Balance General, cuentas de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización.

Artículo 31. Para participar de las Asambleas y actos eleccionarios es condición indispensable: a) Ser socio activo; b) presentar el carnet social; c) estar al día con la tesorería; d) no hallarse purgando sanciones disciplinarias y e) tener seis meses de antigüedad como asociado.

Artículo 32. El padrón de los socios en condiciones de intervenir en las asambleas y elecciones se encontrará a disposición de los asociados en la sede social de la entidad con una anticipación de treinta días a la fecha de la misma.

Artículo 33. Todo gravamen o creación de derechos reales sobre los bienes de la Asociación como asimismo la adquisición o venta de inmuebles, sólo podrá autorizarse en Asamblea.

Artículo 34. Los asociados participarán personalmente y con un solo voto en las Asambleas, no siendo admisible el voto por poder. Los integrantes del órgano directivo y del órgano de fiscalización no tendrán voto en los asuntos relacionados con su gestión.

Artículo 35. El quórum para cualquier tipo de Asambleas será de la mitad más uno de los asociados con derecho a participar, en caso de no alcanzar ese número a la hora fijada, la Asamblea podrá sesionar válidamente treinta minutos después con los asociados presentes cuyo número no podrá ser menor al de los miembros del órgano directivo y de fiscalización. Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por la mayoría de la mitad más uno de los asociados presentes, salvo los casos de revocación del mandato contemplado en el art. 16 y en los que el presente Estatuto social fije una mayoría superior. Ninguna Asamblea de asociados, sea cual fuere el número de presentes, podrá considerar asuntos que no esté incluidos en la convocatoria. La Asamblea podrá pasar a cuarto intermedio una o más veces, debiendo publicar la reanudación de igual forma que la convocatoria a Asamblea.

Artículo 36. Las Resoluciones de las Asambleas, sólo podrán ser consideradas por otra Asamblea, para rectificar la resolución considerada se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de los votos presentes de la nueva convocatoria.

Artículo 37. Son facultades privativas de la Asamblea: a) La aprobación y reforma de los Estatutos. b) La aprobación y reforma de los reglamentos sociales. c) La autorización a que se refiere el art. 33 de este Estatuto. d) La aprobación de que se refiere los incisos (g) y (j) del art. 19 de este Estatuto. e) Fusión de la Mutual con otra Entidad similar. f) La disolución y liquidación de la Mutual.

 

TITULO 12. ELECCIONES.

Artículo 38. La fecha de las elecciones de los miembros del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora se fijará en la Asamblea Ordinaria correspondiente, que deberá hacerlo dentro de los 15 días de realizada la misma, conjuntamente con el acto eleccionario de la Asociación Médica de Bahía Blanca. En la convocatoria deberá especificarse el o los lugares en que se efectuará el acto eleccionario, el /los cual/es no podrá/n luego ser alterados. El comicio permanecerá abierto en el horario de 07.00 hs. a 16.00 hs., pudiendo prorrogarse el cierre del mismo hasta por 72 horas en forma continua o discontinua. Las elecciones de los miembros del Consejo Directivo y la Junta Fiscalizadora se hará por lista completa. La elección de las autoridades se hará por voto secreto personal, salvo en el caso de existir listas únicas, en cuyo caso se proclamarán directamente en la Asamblea Ordinaria respectiva.

Artículo 39. Las listas de candidatos serán oficializadas por el órgano directivo con quince días hábiles de anticipación a la Asamblea Ordinaria correspondiente, teniendo en cuanta: a) Que los candidatos reúnan las condiciones requeridas por el estatuto; b) que hallan prestado conformidad por escrito y estén apoyados por la firma de un número de socios con derecho a voto equivalente al doble de los cargos a elegir. Los candidatos a los cargos a elegirse no podrán avalar la lista que integran. Los miembros del Consejo Directivo en ejercicio no podrán avalar lista alguna. Recibidas las listas, el Consejo Directivo dictaminará, dentro de las 48 hs. hábiles, si los candidatos que la integran reúnen las condiciones estatutarias correspondientes. En caso afirmativo, la lista quedará oficializada.

 

Artículo 40. Los comicios se realizarán en el/los lugares, hora y fecha establecidos en la Convocatoria. La/s Junta/s Electorarl/es serán la encargada de la recepción de los votos, fiscalización y escrutinio, designándose una por cada lugar de votación.

Artículo 41. La/s Junta/s Electoral/es serán designadas por la Asamblea Ordinaria correspndiente y estarán integradas por tres (3) miembros cada una, ninguno de los cuales podrá ser integrante del Consejo Directivo en ejercicio ni aspirantes a integrar el nuevo.

 

TITULO 13. EJERCICIO SOCIAL.

Artículo 42. El ejercicio social no excederá de un año. Su clausura será el día treinta y uno (31) del mes de marzo de cada año.

Artículo 43. Los balances y cuentas de ingresos y egresos se ajustarán a las fórmulas y bases que fije la autoridad de aplicación. Sin perjuicio de otros libros que el Consejo Directivo decida llevar se habilitarán, debidamente rubricados, los siguientes: Registro de Asociados, Diario, Inventario y Balances, Caja, Registro de Asistencia a Asambleas y de reuniones del Consejo Directivo, Registro de Aportes al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, Acta de Asambleas y de reuniones del Consejo Directivo.

Artículo 44. Los excedentes líquidos y realizados que obtenga anualmente la entidad serán distribuidos de la siguiente forma: a) Cuenta capital diez por ciento (10%); b) conservación de bienes y nuevas adquisiciones, diez por ciento (10%); c) futuros quebrantos diez por ciento (10%) y d) educación y capacitación mutual, diez por ciento (10%). El saldo se aplicará a las prestaciones a que se refiere el art. 2 de este Estatuto, o a incorporar nuevas prestaciones.

 

TITULO 14. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 45. La Asociación sólo podrá disolverse: a) Por resolución de la Asamblea convocada a este efecto; b) por haber dejado la entidad de cumplir sus fines. Una vez decidida la disolución, la Asamblea designará la Comisión Liquidadora compuesta por tres (3) miembros y controlada por la Junta Fiscalizadora, la que tendrá a cargo la liquidación de la Asociación.

Artículo 46. El balance de liquidación será aprobado por la autoridad de aplicación. El remanente que resultare de la liquidación pasará al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, o, por decisión de la Asamblea respectiva, cualquier otro ente público o privado, sin fines de lucro, con personería jurídica que se encuentre excento de pago de todo impuesto nacional, provincial y municipal.

 

TÍTULO 15. DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 47. El Consejo Directivo, queda facultado para aceptar o introducir aquellas modificaciones a estos estatutos que exigiere la autoridad de aplicación.

 

TÍTULO 16. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 48. El Consejo Directivo de la Asociación estará integrado, hasta la finalización  de sus mandatos, por los actuales miembros de la Comisión Directiva de la Asociación Médica de Bahía Blanca y la Junta Fiscalizadora por los miembros, titulares y suplentes, de la Comisión Revisora de Cuentas como Miembros Titulares y el primer miembro del Tribunal de Honor de la Asociación Médica de Bahía Blanca como Miembro Suplente.


Expte. Nº 74/10 – BA.2329 – INAES

Resolución 753 de fecha 02/05/2013 Ministerio de Desarrollo Social y Testimonio del Estatuto Social de la Asociación Mutual de Socios de la Asociación Médica de Bahía Blanca.

 
Asociación Médica de Bahía Blanca
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Sedes

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Teléfono (0291) 4550270/80

HOSPITAL DE LA ASOCIACIÓN MÉDICA "DR. FELIPE GLASMAN"
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MUTUAL de Socios de la Asociación Médica de Bahía Blanca
Castelli 213 - Bahía Blanca
Farmacia Mutual Horario de 8 a 20 hs. de L a V

Teléfono (0291) 4553252

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